jueves, 24 de septiembre de 2015

DE LAS FALTAS , DEFINICIÓN , CLASES , FUNDAMENTO , DIFERENCIAS ENTRE DELITO ...

Lo que en el derecho penal se considera como falta es un tipo de conducta antijurídica a través de la cual se pone en riesgo un determinado bien jurídico protegible. No obstante es considerado de menor gravedad que el delito, por lo cual se crea esta diferenciación. El hecho de la existencias de faltas da lugar a una nueva rama dentro del derecho penal que es conocida como el Derecho Contravencional o derecho de Faltas.

                                                    
                         

Dichas faltas también cumplen con los mismos requisitos que en el caso de delito, es decir, tipicidad, antijuricidad y culpabilidad. Sin embargo, la diferencia que existe entre ambos es que la ley toma la decisión de categorizarla como falta en lugar de como delito debido a que es considerado de menor gravedad.



¿Qué diferencia el delito de la falta?  

La diferencia entre estas categorías reside en que los delitos son castigados con penas de reclusión o con multas mientras que las faltas son sancionadas con penas de arresto y, en su defecto, con multas. Las faltas son, generalmente, menos graves que los delitos y pueden considerarse, en este sentido, como un delito menor.

CLASES DE FALTAS Y FUNDAMENTO LEGAL 

El libro tercero del Código Penal venezolano, bajo la denominación de faltas, tipifica como hechos punibles una cantidad considerable de comportamientos de las personas. Mucho se ha discutido sobre la diferencia entre éstas y los denominados delitos. Partiendo de la distinción que se establece en virtud del menor o mayor daño social causado, abordaré algunas consideraciones sobre las faltas penales.



Entre los referidos comportamientos se encuentran la embriaguez, los juegos de azar, el maltrato a los animales, omisión de dar referencias, la perturbación a la tranquilidad pública y privada, los abusos a la credulidad de otro, la falta de reparación de los edificios, falta de vigilancia a los enajenados y los objetos colocados de manera peligrosa.




De manera que, legalmente, la competencia para conocer y resolver este tipo de situaciones le corresponde al sistema penal. Esto significa impulsar un proceso jurisdiccional, con la participación de diversos funcionarios públicos, para dirimir estos problemas,lo cual, ciertamente, muy pocas veces ocurre. De allí, que la gran mayoría de esos conflictos comunitarios o intervecinales no son atendidos por el Estado, aun cuando de ellos pudieran generarse conductas que sí llegarían a constituir un grave daño social. Estas instituciones jurídicas novedosas aconsejan realizar una profunda revisión al título tercero del Código Penal con el propósito de determinar las conductas en el tipificadas como hechos punibles, y que realmente deberían ser tratadas como conflictos intervecinales. Una vez hechas tales determinaciones y mediante un proceso de despenalización de los mismos, el conocimiento y su solución deben ser asumidos a través de los mencionados mecanismos alternativos.



De esta manera, se estaría implementando una amplia política de prevención del delito. de la cual se clasifica de la siguiente manera; 



  • Capítulo I: De la Desobediencia a la Autoridad, del articulo 483 al 487 del C.P 
  • Capítulo II: De la Omisión de Dar Referencias articulo 488 
  • Capítulo III: De las Faltas Concernientes a las Monedas articulo 489 y 490 
  • Capítulo IV: De las Faltas Relativas al Ejercicio del Arte Tipográfico, a la Difusión de  Impresos y a los Avisos articulos 491 al 495 del C.P 
  • Capítulo V: De las Faltas Relativas a los Espectáculos Públicos, Establecimientos y 
  • Ejercicios Públicos, del articulo 496 al 500 del C.P 
  • Capítulo VI: De los Alistamientos Practicados sin Autorización articulo 501 
  • Capítulo VII: De la Mendicidad articulos del 502 al 505 del C.P 
  • Capítulo VIII: De la Perturbación Causada en la Tranquilidad Pública y Privada, ariticulos 507 al 507 del C.P 
  • Capítulo IX: Del Abuso de la Credulidad de Otro articulo 508 


CUELLO CALÓN dice que, las legislaciones penales suelen seguir dos sistemas, unos que clasifican las infracciones en crímenes lesionaban los derechos naturales como la vida, la libertad; delitos atacaban los derechos creados por el contrato social, como la propiedad) y contravenciones que infringían disposiciones y reglamentos de policía.

Son delitos o faltas las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la Ley, puntualizando el artículo que:


1. Son delitos graves las infracciones que la Ley castiga con pena grave.



2. Son delitos menos graves las infracciones que la Ley castiga con pena menos grave.



3. Son faltas las infracciones que la Ley castiga con pena leve.




DIFERENCIAS ENTRE LOS DELITOS Y LAS FALTAS

En primer lugar , un autor alemán sostuvo que entre los delitos y las faltas existe una distinción cualitativa, esencial, antológica, de naturaleza, que radica en que los delitos que viola u ofenden derechos subjetivos, en tanto que las faltas violan el derecho objetivo, sin ofender concretamente derecho subjetivo alguno. Este criterio de distinción fracasa si se toma en cuenta que el acto que viola derechos subjetivos, viola automáticamente el derecho objetivo que otorga a una persona determinados derechos subjetivos.Otro criterio de distinción entre delitos y faltas fue propuesto por Carlos Binding, al establecer que los delitos causan un daño o lesionan bienes jurídicos o jurídicamente protegidos, en tanto que las faltas no causan un daño directo material y efectivo en bienes o intereses jurídicamente protegidos, sino que únicamente se limitan a crear una situación de peligro para esos bienes jurídicamente protegidos. Peligro es la probabilidad de que se actualice un daño determinado.